lunes, 14 de marzo de 2011

Mucho antes del ingreso de nuestro país en la Unión Europea (en aquel tiempo Comunidad Económica Europea) ya existían varias disposiciones legales que trataban de regular la incidencia que algunas actividades, consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, tenían sobre el medio ambiente.

Tal es el caso del Decreto 2414/61 de noviembre de 1961 en el que se propone la adopción de medidas correctoras para evitar la repercusión sobre la sanidad ambiental de las actividades que entraban en la definición de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Años después, la Ley de Minas de 1973 contenía algunos comentarios relacionados con el impacto medioambiental de las actividades extractivas, sugiriendo la necesidad de elaborar estudios para tratar de proteger lo que entonces se entendía como medio ambiente.
Posteriormente, en 1982 el Real Decreto sobre restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas, ya incluye de forma específica por vez primera la obligación de realizar estudios de impacto ambiental para nuevas áreas de explotación.  

Poco después, en 1984, el Real Decreto 1116, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos, ya contiene la obligación de llevar a cabo planes de restauración para el espacio natural afectado por estas actividades. Especificando que dichos planes deben poder identificar y evaluar los efectos de la actividad sobre el entorno natural.

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